Información para vendedores Agroboca
Una de las medidas que se estrenarán tiene que ver con el IVA de los alimentos.
Para paliar la inflación, el Gobierno dejará exentos de ese impuesto (formalmente soportarán un tipo del 0%) “todos los productos de primera necesidad” que actualmente tienen un IVA superreducido del 4%, tales como panes comunes, harinas panificables, leche, queso o huevos. También las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tienen la
condición de productos naturales en el Código Alimentario.
Recordar que estos son los alimentos de primera necesidad que no tendrán IVA (0%):
- Leche
- Huevos
- Pan
- Queso
- Huevos
- Frutas
- Verduras
- Legumbres
- Cereales
- Patatas
- Hortalizas
- Harinas panificables
Además, la pasta y los aceites, incluyendo el de oliva, verán reducido el IVA del 10% al 5%.
El Ejecutivo “vigilará” que todas esas ayudas se trasladen correctamente al precio de los alimentos. La idea es que los distribuidores no obtengan mayores márgenes si mantienen el importe de determinados productos que, por influencia de estas medidas, deberían abaratarse.
¿Cómo cambiar el IVA en tu tienda de Agroboca?
Los precios en Agroboca se configuran en cada ficha de producto siempre con IVA incluido. Si hasta ahora sumabas un 4% a partir del 1 de enero sumarás 0%, si sumabas un 10% sumarás un 5%
1. Para cambiar los precios primero dirígite al apartado de Configuración del administrador de tu cuenta y crea dos nuevos IVAS:
- Para frutas y hortalizas. % impuesto: 0 , Nombre impuesto: IVA
- Para pastas y aceites. % impuesto: 5 , Nombre impuesto: IVA
... y guardar cambios
2. Después entra en catálogo de productos de tu tienda y en cada ficha de producto en "Precios de venta y peso de las presentaciones" configura el nuevo precio con IVA incluido y selecciona el tipo de IVA que corresponda a tu producto: 0% para frutas y hortalizas; 5% para pastas y aceites
... y guardar cambios
¿Cuándo comenzará la rebaja del IVA en los alimentos?
La rebaja del IVA en alimentos se comenzará a ver a partir del 1 de enero de 2023 y tendrá un carácter temporal, puesto que tendría vigor durante el primer semestre del próximo año. No obstante, existe la posibilidad de que se prorrogue dicha rebaja y también de que vuelva al 4% el 1 de mayo de 2023, en función de la evolución de la inflación subyacente.
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